Micelio
Auto22 de mayo de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Nubia Ester Pineda Lucas Vs Municipio De Pueblo Nuevo, Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia Aparente Entre Juzgado Promiscuo Municipal Y Juzgado Promiscuo De Familia
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Corte Constitucional
  • Conocimiento de la acción de tutela cuando autoridades judiciales carecen de superior jerárquico común
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La acción de tutela fue interpuesta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo (Córdoba), por ser éste el único despacho judicial del municipio.

La autoridad judicial resolvió remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica, bajo el argumento de que una de las entidades demandadas era una entidad descentralizada por servicios del orden nacional y que por ello y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción correspondía a un juez del circuito.

Este nuevo despacho judicial no compartió tal argumentación y decidió devolver el asunto al Juzgado de Pueblo Nuevo, alegando que el decreto precitado establecía reglas de reparto y no de competencia y que la acción de tutela podía interponerse ante cualquier juez de la República.

Para la Sala, el conflicto propuesto es inexistente por cuanto no se fundamentó en las reglas previstas en el artículo 86 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, sino en una interpretación de las reglas de reparto.

Se decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo (Córdoba), para que de forma inmediata tramite la acción de tutela de la referencia.

Se advierte a este despacho judicial que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación respecto de los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba para que, de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Nubia Ester Pineda Lucas y otros, contra el Municipio de Pueblo Nuevo (Córdoba) y la Unidad Nacional Para La Gestión del Riesgo de Desastres.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, Córdoba que en adelante deberán observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.